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Introducción a las claves de la nueva ordenación bovina

Introducción a las claves de la nueva ordenación bovina

INTRODUCCIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO 1053/2022

¿Por qué se realiza este Real Decreto?

El presente RD se ha realizado debido a que, al contrario que otros sectores ganaderos, como es el caso del porcino, el avícola, el cunícola o el equino, el sector bovino, tanto el cárnico como el lácteo, no contaba con una norma nacional específica que estableciera los requisitos básicos para su gestión sectorial. La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia medioambiental y climática, de seguridad alimentaria, bioseguridad y de bienestar animal, han hecho que sea necesario el desarrollo de una normativa básica estatal que reúna todos estos aspectos.

En términos de importancia económica de las producciones ganaderas, el sector bovino se encuentra en segundo lugar después del sector porcino, representando más del 30% de la producción final de ganado de nuestro país. España es un líder en la producción de carne a nivel europeo e internacional, siendo el 4º país productor de carne en la Unión Europea y el 7º en la producción de leche.

Por otra parte, se justifica la necesidad de acometer los nuevos retos que se plantean en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, bajo los objetivos específicos medioambientales y sociales relacionados con las demandas de los consumidores, así como afrontar los nuevos retos del Green Deal y las estrategias derivadas del mismo, como la Farm to Fork Strategy y la nueva Estrategia de Biodiversidad.

La ausencia de una normativa específica sobre la gestión de las explotaciones ganaderas bovinas no implica, sin embargo, que no existan numerosas normas aplicables a este sector, que incluyen diversos aspectos que, en sí mismos, forman parte de un proceso de gestión, tanto de carácter zootécnico, como de trazabilidad e identificación animal, bienestar animal, bioseguridad y medio ambiente

También hay que añadir que ciertas Comunidades Autónomas ya han desarrollado normativa referente a la ordenación del sector bovino, de aplicación en sus ámbitos territoriales.

Por todos estos motivos, se ha realizado el presente RD, que vamos a desgranar en diferentes partes para hacerlo más atractivo y comprensivo para nuestro lector/a.

 

¿Qué incluye el presente RD?

En este RD se establecen normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria del sector vacuno, referente a:

la capacidad productiva máxima

las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo

la ubicación

la bioseguridad

el bienestar animal

las condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales

las responsabilidades y obligaciones que permitan un desarrollo eficaz y adecuado de la actividad

¿A quién va dirigido?

Las disposiciones que se recogen en este Real Decreto están dirigidas a las explotaciones en las que se críen o mantengan con fines productivos o reproductivos, animales de las especies de ungulados que pertenezcan a los géneros Bisonte, Bos y Bubalus, y la descendencia de los cruces entre estas especies, a los que sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicación, se les aplicará la terminología bovina.

¿Qué definiciones se aplicarán en este RD?

El presente RD se le aplicarán las definiciones que ya encontrábamos en los siguientes Reales Decretos, Reglamentos o Leyes::

Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas

Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales

Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.

No obstante, en el mismo RD se añadirán los siguientes conceptos:

Bioseguridad: conjunto de medidas que abarcan tanto estructuras de la explotación, como aquellos aspectos de manejo y gestión, orientadas a proteger a los animales de la entrada y difusión de enfermedades infecciosas y parasitarias en la explotación y hacia otras explotaciones.

Cabestros: los bovinos utilizados para el manejo de las reses de lidia sean estos bovinos de raza berrenda en negro, berrenda en colorado, morucha o de otras razas puras bovinas, o sus cruces.

Estiércol: todo excremento u orina del ganado bovino, con o sin lecho. Podemos encontrar más específicamente:

  • Estiércol sólido: heces o excrementos y orina mezclados o no con restos de cama que no fluyen por gravedad y no pueden bombearse.
  • Purín: heces y orina, mezclados o no con restos de cama y agua, para obtener estiércol líquido, que puedan fluir por gravedad o ser bombeado.

Instalación: conjunto de infraestructuras permanentes relacionadas con la actividad ganadera de una explotación, excluido el vallado perimetral y las propias de la actividad agrícola que se pueda ejercer en la misma explotación.

Técnica de referencia: la técnica usada como punto de referencia para estimar la eficiencia de las medidas de reducción de emisiones.

Autoridad competente: la Administración General del Estado y los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en sus ámbitos respectivos.

 

 

 

Y finalmente y para concluir el artículo de hoy, no hay que olvidarnos de las UGM (Unidad Ganadera Mayor), que son la equivalencia para cada tipo de animal presente en una explotación, de acuerdo con los valores que se establecen en la siguiente tabla:

Tipo de ganado

Equivalencia UGM

Bovinos de menos de 6 meses

0,400

Bovinos entre seis meses y menos de dos años

0,700

Machos de dos años o más

1,00

Vacas lecheras

1,00

Vacas no lecheras de dos años o más (incluye novillas y nodrizas)

0,80

 

 

 

 

Las UGM sirven para:

Establecer la capacidad máxima de una explotación, que será de 850 UGM, exceptuando las ya autorizadas antes del RD.

Para la aplicación de los distintos requisitos que establece el presente real decreto,

Y para establecer su clasificación por tamaño

 

Si has llegado hasta aquí y has comprendido los objetivos del nuevo RD de ordenación bovina no te puedes perder el siguiente capítulo en el que hablaremos de las clasificaciones del sector!

 

 


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