La lengua azul suma nuevos focos en Extremadura mientras la vacunación alcanza solo el 50 %, según los veterinarios
La detección de los serotipos 4 y 1 en explotaciones ovinas de Cáceres y Badajoz coincide con la entrada en vigor, el 1 de noviembre, de una nueva normativa estatal que establece la vacunación voluntaria como regla general en la Península, aunque las comunidades autónomas podrán hacerla obligatoria.
La lengua azul continúa extendiéndose por distintas zonas ganaderas de España durante la temporada de actividad vectorial 2026-2027. La actualización epidemiológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con datos del 8 de octubre, confirma dos nuevos focos en explotaciones de ganado ovino de Extremadura: uno del serotipo 4 en Cáceres y otro del serotipo 1 en Badajoz. La circulación del virus también se mantiene en Segovia y otras provincias de distintas comunidades autónomas.
La evolución sanitaria coincide con la preocupación expresada por la Organización Colegial Veterinaria (OCV) sobre la necesidad de reforzar la vacunación, adaptar la prevención a los serotipos presentes en cada territorio y reducir la exposición de los animales al mosquito transmisor. En Extremadura, el presidente del Colegio de Veterinarios de Badajoz, José Marín, ha situado la cobertura vacunal en torno al 50 % y ha señalado que debería alcanzar el 80 %.
Al mismo tiempo, el Ministerio ha aprobado la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de octubre. La disposición entrará en vigor el próximo 1 de noviembre y modifica las medidas de protección frente a la lengua azul, incluidos los criterios de vacunación y movimiento de animales.
Dos nuevos focos de lengua azul en explotaciones ovinas de Extremadura
Los últimos focos comunicados por el MAPA corresponden a dos serotipos diferentes. La explotación afectada en Cáceres presenta circulación del serotipo 4, mientras que la detección de Badajoz corresponde al serotipo 1. Ambos focos se han localizado en ganado ovino, una especie especialmente vulnerable a las manifestaciones clínicas de la enfermedad.
La información ministerial no detalla el número de animales afectados, la mortalidad ni las pérdidas productivas asociadas a estas dos detecciones. Por ello, los nuevos positivos confirman la circulación del virus, pero no permiten cuantificar por sí solos el impacto clínico o económico de los focos.
La lengua azul también permanece presente en Segovia y en otras provincias de Galicia, Asturias, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha y Andalucía. Según los datos epidemiológicos del 8 de octubre recogidos por la OCV, el virus se había confirmado en 18 provincias españolas: Pontevedra, A Coruña, Lugo, Asturias, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, La Rioja, Navarra, Huesca, Lleida, Segovia, Cáceres, Badajoz, Toledo, Ciudad Real, Albacete y Córdoba.
Esta distribución territorial refleja la importancia de mantener una vigilancia adaptada a la evolución de los serotipos. La presencia de circulación en una provincia no significa necesariamente que se hayan producido nuevos focos en todas sus explotaciones ni que exista la misma situación clínica en todas ellas.
Los veterinarios alertan de una cobertura vacunal del 50 % en Extremadura
La vacunación es uno de los principales elementos de prevención frente a la lengua azul, pero su planificación debe tener en cuenta los serotipos presentes o de riesgo en cada zona y las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En declaraciones a Canal Extremadura, José Marín, presidente del Colegio de Veterinarios de Badajoz, ha advertido de que la vacunación en Extremadura se sitúa en torno al 50 % y ha considerado que debería llegar al 80 %. Estas cifras corresponden a la valoración trasladada por el representante veterinario para la región, no a una estimación de cobertura de toda España.
La OCV insiste en que los ganaderos deben seguir los programas establecidos por las autoridades competentes, utilizar las vacunas adecuadas para los serotipos relevantes y respetar tanto las pautas de administración como las condiciones de conservación. La aplicación y planificación de la vacunación deben realizarse con la supervisión del veterinario de explotación.
El estado vacunal resulta especialmente relevante en un contexto de circulación de varios serotipos. Por ello, antes de establecer la estrategia preventiva de una granja, es necesario conocer la situación epidemiológica de la zona y comprobar las recomendaciones vigentes.
Control del mosquito transmisor y detección precoz en las explotaciones
La lengua azul se transmite principalmente a través de mosquitos del género Culicoides. Por este motivo, la prevención no se limita a la vacunación: también requiere medidas de manejo que, cuando sea posible, reduzcan el contacto entre los animales y el vector.
La OCV recomienda prestar especial atención a los periodos de mayor actividad del mosquito, como el atardecer, la noche y el amanecer, y adaptar las medidas de control a las características de cada explotación. La vigilancia diaria de los animales y la comunicación temprana de posibles síntomas también contribuyen a detectar situaciones sospechosas.
En el ganado ovino, los signos compatibles pueden incluir fiebre, inflamación de la cabeza y la cara, lesiones en las mucosas, salivación, dificultades respiratorias, cojeras, abortos y mortalidad. En bovino pueden observarse fiebre, lesiones en las mucosas, edema, salivación, cojeras, disminución de la producción y alteraciones reproductivas. La presentación clínica varía según el animal y el serotipo implicado.
Ante signos sospechosos, los ganaderos deben contactar con su veterinario para valorar la situación y, cuando proceda, realizar pruebas diagnósticas y comunicar la sospecha a los servicios oficiales. La ausencia de síntomas, además, no permite descartar por sí sola la infección.
La OCV recuerda asimismo que los movimientos de animales deben realizarse tras comprobar los requisitos sanitarios aplicables al origen, el destino, la especie, los serotipos circulantes y el estado vacunal.
La nueva normativa establece la vacunación voluntaria como regla general desde noviembre
La Orden APA/1082/2026 adapta la estrategia española al cambio de clasificación europea de la lengua azul, que pasa a considerarse una enfermedad de categoría D+E a partir del 1 de noviembre. La norma sustituye a la Orden APA/229/2025 y establece una nueva clasificación territorial.
La principal novedad es que la vacunación será voluntaria como regla general en el territorio peninsular, aunque las comunidades autónomas podrán establecer su obligatoriedad. Esta modificación no significa que los ganaderos puedan prescindir de la vacunación en cualquier circunstancia: deberán comprobar las decisiones autonómicas y las medidas sanitarias aplicables a su explotación.
La orden establece tres categorías territoriales. Canarias queda definida como zona libre; Baleares, como zona sometida a un programa de control y erradicación; y el conjunto del territorio peninsular, como zona sin estatus. En las zonas sometidas a programas de control y erradicación, la vacunación será obligatoria en las explotaciones bovinas y ovinas frente a los serotipos incluidos en dichos programas.
La norma también prohíbe expresamente el uso de vacunas vivas atenuadas frente al virus de la lengua azul y exige seguir el protocolo de dosis previsto en la autorización de comercialización de cada vacuna.
Cambios en los movimientos de ganado y en el registro de las vacunas
La nueva regulación autoriza los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus, tanto para vida como para sacrificio, siempre que los animales no presenten signos clínicos de lengua azul. Los traslados hacia zonas libres o sometidas a programas de control y erradicación deberán cumplir los requisitos específicos previstos en la normativa europea aplicable.
Por tanto, la flexibilización de los movimientos dentro de la Península no elimina la obligación de comprobar las condiciones sanitarias antes de cada desplazamiento. La situación epidemiológica y las disposiciones de las autoridades competentes pueden variar, por lo que los ganaderos deberán consultar los requisitos vigentes para cada operación.
La Orden APA/1082/2026 regula también la comunicación de los datos de vacunación. La información deberá notificarse a la autoridad competente en un plazo máximo de siete días desde la aplicación de cada dosis. En bovino, los datos correspondientes —tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación— deberán registrarse en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). Para ovinos y caprinos, el sistema de anotación dependerá de los requisitos de identificación electrónica aplicables.
La disposición entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual sustituirá el marco estatal anterior.
Coordinación entre ganaderos, veterinarios y Administración
La evolución de la lengua azul exige combinar vigilancia epidemiológica, vacunación adaptada a los serotipos y medidas de control del mosquito transmisor. Los nuevos focos de Cáceres y Badajoz muestran que el virus continúa circulando en Extremadura, mientras que las valoraciones veterinarias sobre la cobertura vacunal ponen el foco en la necesidad de mejorar la protección de los rebaños.
La OCV subraya que la prevención requiere la colaboración de ganaderos, veterinarios y Administración. Para las explotaciones, esto implica mantenerse al día de las actualizaciones sanitarias, aplicar las pautas de vacunación recomendadas, vigilar los síntomas y consultar antes de realizar movimientos de animales.
La nueva normativa modifica las reglas generales de vacunación y movimiento de ganado, pero no sustituye la necesidad de evaluar el riesgo sanitario de cada explotación. La estrategia preventiva deberá seguir adaptándose a los serotipos presentes y a las instrucciones de las autoridades competentes.
Referencias
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