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Navegando la burocracia ganadera: Nuevo Real Decreto de Identificación y Trazabilidad animal - Bovinos

Navegando la burocracia ganadera: Nuevo Real Decreto de Identificación y Trazabilidad animal - Bovinos
En este artículo vamos a hablar del Nuevo Real Decreto de Identificación y Trazabilidad animal, y nos centraremos en la parte que habla de los bovinos concretamente.

Debido a que la normativa nacional es extensa y que los sistemas de identificación y registro de las diferentes especies quedan regulados en disposiciones sectoriales diversas, el fin de este RD es crear un único marco normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal, siguiendo la línea de la normativa europea, pero sin perjuicio de otras normativas ya existentes.

El nuevo Real Decreto, recoge diversos sistemas de identificación y registro que hasta ahora estaban regulados por normativa específica para las distintas especies animales.

Este RD refuerza las normas de identificación, registro y vigilancia de animales a nivel nacional de acuerdo con la nueva legislación comunitaria.

La citada norma también incluye especies animales que hasta ahora no tenían este tipo de regulación, como es el caso de los camélidos, cérvidos, especies peleteras y las psitácidas (loros, periquitos…), pero que en este articulo no vamos a tratar puesto que nos vamos a centrar en las especies bovina, ovina y caprina.

Como novedad del RD se introduce la identificación electrónica del ganado vacuno y la utilización de este tipo de documento de identificación animal para sus desplazamientos a otros Estados miembros.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa quedan derogados diversos reales decretos que regulan el sistema de identificación y registro de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos.

Además, se introducirán cambios en las normas que establecen y regulan:

El Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

El Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

El Registro de Movimientos de las especies de interés ganadero (REMO).

La normativa de ordenación que recoge aspectos relativos a la identificación de las distintas especies animales.

Cabe destacar que en el presente RD se precisa que la existencia de animales que no cumplan con la normativa de identificación vigente o en los que el titular no pueda demostrar su trazabilidad, se puede considerar como un riesgo cierto y grave para la salud pública y animal por parte de la Autoridad Competente (AC) y según las circunstancias.

Derogación y Modificación

Se deben derogar o, en su caso, modificar, la normativa en materia de identificación cuyas disposiciones queden ahora recogidas por la presente norma. Concretamente, han de derogarse:

El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina;

El Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina;

El Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina,

El Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

El artículo 32 del Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias, pues se encontraba superado desde la aprobación de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal.

La normativa que regula las bases de datos del RIIA, REMO, REGA y SITRAN debe adaptarse a los cambios introducidos en la normativa de identificación. Es por ello que han de modificarse:

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas,

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, con el fin de introducir a los camélidos como categoría de animales de producción y permitir registrar sus movimientos con base en su identificación individual.

Identificación Electrónica

La introducción de la identificación electrónica en el ganado bovino requiere cambiar la estructura del código de identificación introduciendo el código de especie en las posiciones cuarta y quinta de los últimos 15 dígitos del código, ya sea para bovinos, para evitar que se dupliquen entre los códigos visuales ya aplicados y los nuevos códigos electrónicos, y otras especies como son el ovino, el caprino y los équidos.

¿Se puede eliminar el Documento de Identificación?

La normativa europea da la opción a los Estados miembros de eliminar el documento de identificación de los bovinos para los movimientos nacionales.

Después de un período transitorio de 5 años desde la entrada en vigor del presente RD, tal documento identificativo deberá acompañar al animal solo en los casos que se traslade a otro Estado miembro.

¿Cuáles son los Plazos máximos del RIIA y REMO?

En relación a la información para la comunicación al Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), por parte del titular, referente a los nacimientos y muertes de los animales, se establecen plazos máximos de:

7 días para bovinos.

3 meses para ovinos y caprinos.

En cuanto a la comunicación de cualquier cambio producido en la información que está en el RIIA o en el Registro General de Movimientos de ganado (REMO), se establece un plazo de 7 días.

¿Quiénes son los Responsables del RD?

El titular del animal, el titular de la explotación o ambos, serán los responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto.

Cuando el titular del animal no sea el propietario, actuará en representación de éste.

¿Cuáles son los componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad?

Los componentes que forman el sistema de identificación, registro y trazabilidad son los siguientes:

¿Cómo son los Medios de identificación de los Bovinos?

Los medios de identificación de los bovinos podrán consistir en:

A. Un crotal convencional de tipo bandera fijado a cada pabellón auricular del animal, que contendrá el código de identificación

B. Un crotal convencional de tipo bandera fijado a la oreja derecha y un crotal electrónico de tipo bandera fijado a la oreja izquierda, que contendrá:

El código establecido para los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2024.

Los bovinos nacidos tras la entrada en vigor del presente real decreto y antes del 30 de junio de 2024, podrán identificarse conforme a este apartado de manera voluntaria.

Se contemplan las siguientes excepciones:

A. En determinadas explotaciones extensivas o semiextensivas, localizadas en zonas de difícil acceso, y a petición del titular a la AC, el medio de identificación electrónico autorizado podrá ser un bolo ruminal.

B. Por motivos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos y para aquellos bovinos que residan en establecimientos de confinamiento, y a petición del titular a la AC, el medio de identificación autorizado podrá ser solo el bolo ruminal o el transpondedor inyectable, siendo la cualificación exigida para la aplicación de este último la de licenciado o graduado en veterinaria.

C. A los bovinos machos de raza de lidia se les podrán retirar los crotales en el momento del herrado y ahijado de los animales, considerándose equivalente a todos los efectos a partir de dicho momento la identificación tradicional según se describe en el Reglamento específico del libro genealógico en vigor. En cualquier caso:

La substitución de una marca por otra deberá realizarse en presencia del veterinario técnico del Libro Genealógico y comunicarse a la AC.

Una vez retirados los crotales, el ganadero responsable deberá conservarlos en su posesión, en cumplimiento de la normativa vigente. Cuando los animales sean objeto de movimiento, estando específicamente incluidos los que se realicen con destino a las plazas de toros o bien en el caso de intercambio, deberán ir acompañados de dichos crotales.

Los medios de identificación de los bovinos cumplirán las correspondientes especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.

Especificaciones técnicas de los medios de identificación y de los aplicadores del Anexo I

Características generales que deben tener los medios de identificación 

  1. Todos los dispositivos de identificación serán:

A. No reutilizables;

B. De material inalterable;

C. A prueba de falsificaciones;

D. Fácilmente legibles durante toda la vida de los animales;

E. Concebidos de forma que permanezcan firmemente sujetos a los animales sin dañarles;

F. Fácilmente extraíbles de la cadena alimentaria.

2. Todos los dispositivos visuales, electrónicos o no, presentarán un escudo constitucional de España por inyección o por láser en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.

3. En aquellos sistemas de identificación basados en dos dispositivos, ya sean ambos visuales o un sistema mixto con un identificador visual y uno electrónico, estos se presentarán ambos de forma conjunta en un kit de identificación.

Las características generales de los crotales 

  1. Los crotales cumplirán con los requisitos técnicos generales y específicos recogidos en la norma UNE 68401 sobre crotales plásticos.
  2. Serán crotales de cabeza cerrada y permitirán una máxima rotación y aireación.
  3. La punta del vástago de la pieza macho será de aleación metálica resistente a la oxidación.
  4. La medida del espesor de la pieza hembra se considerará, en todo caso, sin incluir la cabeza. En el caso de la pieza macho, no se tendrá en cuenta el vástago para dicha medida.
  5. El crotal llevará impreso en ambas piezas, de forma indeleble, el mismo código de identificación visual del animal.

Las características específicas del crotal convencional tipo bandera para bovinos:

  1. El crotal será de tipo flexible.
  2. El color será naranja RAL 1028.
  3. Medidas de cada pieza:

a) Alto: Hembra 70-80 mm / macho 55-80 mm.

b) Ancho: 55-65 mm.

c) Espesor del cuerpo: 1 ± 0,2 mm.

d) Distancia de separación entre piezas: Mínimo 10 mm.

4. El tamaño de fuente será mediano como mínimo para la primera línea de caracteres y extragrande para la segunda según las medidas indicadas en la norma UNE 68401.

5. Adicionalmente, podrá contener cualquier otra información complementaria, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación animal.

Las características específicas del crotal electrónico tipo bandera para bovinos:

  1. El crotal será de tipo rígido en la porción que contiene el transpondedor electrónico y flexible para el resto.
  2. La pieza hembra contendrá el transpondedor electrónico inviolable que portará el código de la identificación electrónica animal. El compartimento destinado al transpondedor será estanco en un 100 %.
  3. Adicionalmente, podrá contener cualquier otra información complementaria, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación animal.
  4. Las especificaciones de la porción visual (color, medidas de cada pieza y tamaño de fuente) serán las mismas que las de los crotales de tipo bandera convencionales descritos en el punto anterior.

¿Cómo tiene que ser la estructura del código de identificación para los bovinos?

1. Para los bovinos identificados con crotal convencional de tipo bandera fijado a cada pabellón auricular del animal, el código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres:

Las letras ES que identifican a España, conforme a la norma ISO 3166-1, seguidas de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:

A. Un dígito cuya utilidad será la que determine la AC.

B. Un dígito de verificación o control cuya finalidad será la detección de errores en el tratamiento mecanizado de los códigos de identificación.

C. Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.

D. Ocho dígitos de identificación individual del animal.

2. Para los bovinos identificados con un crotal convencional de tipo bandera fijado a la oreja derecha y un crotal electrónico de tipo bandera fijado a la oreja izquierda, el código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres:

El código de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:

A. Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación. Estos dígitos serán «27» en el caso de los bovinos.

B. Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma.

C. Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.

3. Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2024 se identificarán conforme a lo establecido en el punto anterior.

Plazos de identificación de bovinos

1. Los animales bovinos, se identificarán en la explotación de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la misma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a los bovinos se les aplicarán los medios de identificación en un plazo no superior a los 20 días desde la fecha de nacimiento y en caso de identificarse con bolo ruminal este podrá aplicarse hasta los 60 días, cuando se emplee como segundo medio de identificación.

3. La AC podrá ampliar los plazos del apartado anterior hasta los 9 meses a las explotaciones clasificadas como extensivas o semiextensivas a solicitud del titular, siempre y cuando éste lo justifique y se verifiquen las condiciones siguientes:

A. Los terneros permanecen con sus madres y no están acostumbrados al contacto regular con seres humanos.

B. Los animales residen en zonas que garantizan un alto grado de aislamiento.

C. La ampliación del plazo no compromete la trazabilidad de los animales.

4. La AC registrará las autorizaciones concedidas a las explotaciones y a los animales para ampliar el plazo de colocación de los medios de identificación establecido en el apartado anterior. Los titulares de los animales autorizados podrán indicar en la notificación de nacimiento de cada animal si le han sido colocados los crotales antes de esos 9 meses.

Los medios de identificación incluirán un código de identificación que se estructura, en función de la especie y de la comunidad autónoma.

Conclusión

La introducción de la identificación electrónica para el ganado bovino va a permitir un seguimiento más preciso y eficaz de dichos animales. Y el documento de identificación de los bovinos para los desplazamientos a otros Estados miembros va a facilitar el comercio del ganado dentro de la Unión Europea.

Esperamos que el resumen del RD haya sido de su agrado y que nos lean en el próximo capítulo en el que hablaremos del caso de los pequeños rumiantes y el mismo RD.

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