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¿Pueden coexistir la ganadería extensiva y el lobo?

¿Pueden coexistir la ganadería extensiva y el lobo?

El Gobierno de la Rioja ha elaborado un Decreto en el que figura un Protocolo para la extracción y captura del lobo en el caso que la coexistencia con el ganado extensivo no de resultados

El pasado mes de abril, la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de la Rioja aprobó el Decreto 12/2023, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión del lobo (Canis lupus) en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva.

El Gobierno de La Rioja considera que tanto la ganadería extensiva como el lobo son imprescindibles para nuestra tierra, ambos deben coexistir y ambos juegan un papel fundamental para nuestra biodiversidad. La Rioja se ha convertido en una región pionera al avanzar y dar pasos a través del diálogo y con la toma de medidas con el objetivo de favorecer la convivencia de la ganadería extensiva y el lobo en La Rioja.

Desde el 21 de septiembre de 2021, el lobo es considerado en España una especie protegida al incluirse en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Según se establece en la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El Gobierno de La Rioja, a través de las Consejerías con competencias en Ganadería y Sostenibilidad, ya había comenzado a trabajar en la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva, meses antes de que se materializara la protección de la especie.

Así, a finales de noviembre de 2020, el Gobierno de La Rioja propone constituir la Mesa de la Ganadería Extensiva y el Lobo para elaborar una hoja de ruta orientada a mejorar la coexistencia de la ganadería extensiva y el lobo ibérico desde una perspectiva de colaboración y diálogo. La decisión fue consensuada por los responsables de las consejerías de Sostenibilidad y Transición Ecológica y de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. En diciembre de ese mismo año, la Mesa celebró su primera reunión y en ella están representadas, además de personal de la administración, las organizaciones profesionales agrarias, ganaderos, asociaciones ecologistas.

El proceso de mediación ha sido un proceso pionero en España, el primero que ha sido impulsado por un Gobierno regional, y se ha convertido en un espacio facilitador para reconocer todas las perspectivas desde la colaboración, la empatía y el diálogo para establecer propuestas comunes que ayudaen a compatibilizar el desarrollo rural y la protección de la biodiversidad. En este sentido se ha incorporado la figura del mediador y, para ello, se ha contado con con la Fundación Entretantos para abordar el conflicto. Este proceso ha sido cofinanciado con fondos europeos FEADER.

EL LOBO

El lobo (Canis lupus) es un carnívoro que, originalmente, ocupó una amplia distribución en el hemisferio norte. En Europa Occidental, a mediados del siglo XX su población quedó restringida a la Península Ibérica, Italia y a una pequeña zona de Escandinavia. Sin embargo, en las últimas décadas del siglo XX y primeras del XXI su regresión se detuvo y se ha observado una recolonización natural en parte de su antigua área de distribución.Este cambio de tendencia se ha atribuido a su protección legal, a cambios en el uso del territorio y al incremento en sus presas naturales.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN PREVIA

En éste Decreto 12/2023 nos habla de los aspectos ecológicos del lobo. El lobo es un carnívoro social y cooperativo que vive en manadas cuyos individuos ocupan un territorio común. No obstante, las poblaciones cuentan, además, con individuos periféricos. Las manadas están formadas habitualmente, por la pareja reproductora y la descendencia de los tres últimos años, un grupo que en verano muestra una gran cohesión. En España el tamaño de medio de las manadas se ha estimado en 4,2 ejemplares en invierno y 3,1 adultos/subadultos en verano con 4,0 crías del año.

El lobo es un depredador apical que, en términos ecológicos, se considera una especie clave en los ecosistemas, es decir, que su importancia en el funcionamiento y relaciones ecológicas existentes en los mismos es muy elevada, especialmente respecto a lo que su baja densidad haría esperar. En concreto, regula las abundancias de especies de mesocarnívoros, controla el crecimiento numérico de sus presas, mejora el estado sanitario de dichas poblaciones al seleccionar ejemplares con peor condición física y, al depredar sobre herbívoros silvestres, puede provocar indirectamente ‘efectos en cascada’ como cambios en la vegetación que favorecen a otras especies o, incluso, la reducción de accidentes de tráfico con ungulados en las carreteras de los territorios donde está presente.

La ganadería extensiva es una actividad en declive en España. Varios procesos juegan en contra del manejo tradicional del ganado: precios bajos, falta de relevo generacional, burocracia y competencia con la ganadería intensiva en un mercado cada vez más globalizado, entre otros como tendencia general, junto con otros retos que pueden afectar a explotaciones en particular, como la presencia del lobo allí donde esta especie está presente o está recuperando su antigua área de distribución.

Sin embargo, se trata de un aprovechamiento fundamental para la supervivencia del medio rural, la provisión de servicios de los ecosistemas, la gestión del territorio, la conservación de la naturaleza y la prevención de riesgos como los incendios forestales. El lobo ha evolucionado para la depredación de ungulados silvestres. Sin embargo, se trata de una especie muy adaptable, capaz de ocupar y persistir en hábitats humanizados, lo que se refleja en una dieta muy variada que incluye carroñas con bastante frecuencia. La presencia del lobo en zonas con ganadería extensiva puede llegar a ser conflictiva por la depredación sobre el ganado. Este conflicto es mayor en comarcas donde el manejo de los rebaños no incorpora suficientes medidas preventivas para la protección del ganado frente a la depredación por parte del lobo o las medidas que se aplican no resultan eficaces, ya sea por el coste que ello supone, por la dificultad de acceso a las zonas de pastoreo, por el modo de pastoreo y manejo del ganado en función de la orografía del territorio o porque se ha perdido el hábito de aplicarlas allí donde el lobo se rarificó o desapareció.

La depredación sobre el ganado doméstico no se produce, necesariamente, por falta de presas silvestres, sino por la vulnerabilidad de los rebaños ante un ataque y la facilidad de capturar animales domésticos frente asilvestres.

En estos daños concurre, además, un comportamiento propio del lobo que añade conflictividad: la depredación múltiple, el hábito de matar más presas de las que puede comer cuando ataca ganado doméstico.

Tradicionalmente se ha considerado que la caza y el control letal de lobos reduce la depredación sobre el ganado. Sin embargo, el seguimiento a largo plazo de estas medidas ha puesto en duda su efectividad en grandes carnívoros en general y en el lobo en particular, pues los daños permanecen estables o aumentan al incrementarse los controles letales sobre él.

En La Rioja, los 7 municipios que forman la comarca de las Siete Villas en el Alto Najerilla (Canales de la Sierra,Villavelayo, Mansilla de la Sierra, Viniegra de Arriba, Viniegra de Abajo, Ventrosa de la Sierra y Brieva de Cameros) y los 2 del Alto Iregua (Villoslada de Cameros y Lumbreras de Cameros), acumulan la gran mayoría de daños en las últimas décadas. No obstante, más recientemente y de forma más localizada, se han registrado también en el Alto Leza (Laguna de Cameros) y Alto Oja (Ezcaray). Entre 2005 y 2022 los daños al ganado afectaron a un total de 5.449 reses, la gran mayoría ovino (98,4 %) y de forma anecdótica a caprino(0,4 %), vacuno (0,9 %) y equino (0,3 %). El número de ataques fue de 1.864, lo que supone una media de 2,89 reses afectadas en cada evento de depredación. En este periodo se indemnizaron pérdidas por un valor 566.954,47 €, con tendencia al alza pero con variaciones entre años.

La cabaña de ovino, el ganado más expuesto a la depredación, presente en la zona con la gran mayoría de los daños (los 7 municipios del Alto Najerilla y los 2 del Alto Iregua) se cuantificó en 2022 en 21 explotaciones y 10.417 reses en el Najerilla y 14 explotaciones y 2.451 reses en el Iregua.

En estos municipios el lobo ocasionó en los últimos tres años una media de bajas próxima a las 600 ovejas año, lo que supone una afección del 4,7% anual a dicha cabaña ganadera. Los daños se producen todo el año, siendo septiembre y octubre los meses con un mayor número y junio el de menor por coincidir los partos de los ungulados silvestres. Un análisis con los datos de 2019-2021 mostró que el 38 % de los ataques y el 33 % de las reses afectadas se produjeron en la zona de Canales de la Sierra, un área donde el censo 2021 no llegó a confirmar presencia de grupo reproductor, pero que podría corresponder al grupo confirmado en 2022 en la cabecera del Oja (Ezcaray). A los otros 3 grupos reproductores se les atribuyeron los siguientes porcentajes del total de ataques y del de reses afectadas: grupo de Brieva de Cameros-Ventrosa de la Sierra, 33 % de ataques y 32 % de reses; grupo de Mansilla de laSierra-Las Viniegras 23 % de ataques y 28 % de reses; y grupo de Iregua (Villoslada de Cameros-Lumbrerasde Cameros) 6 % de ataques y 7 % de reses. Los ataques parecen estar más relacionados con la vulnerabilidad de los rebaños que con la abundancia relativa de lobos. Se identificó que el tamaño de los rebaños puede ser un factor importante en la probabilidad de sufrir daños, con más ataques en los rebaños más grandes. Esto seguramente se deba al mayor territorio necesario para ese ganado y a una mayor dificultad de su vigilancia y manejo. La coexistencia de la ganadería extensiva con el lobo, especialmente en zonas de montaña, requiere un apoyo decidido a los titulares de las explotaciones para que puedan desarrollar su actividad sin menos cabo de rentabilidad y un reconocimiento social de esta actividad. Esto supone proporcionar apoyo técnico y económico para la adopción de medidas de protección del ganado, realizar mejoras en infraestructuras que faciliten el aprovechamiento de los pastos, indemnizar adecuadamente las pérdidas que se produzcan y contribuir a reconocer y dar valor añadido a los productos de la ganadería extensiva de estas zonas.

Protocolo para la extracción del lobo

En el Anexo II del Decreto nos especifica el Protocolo para la extracción y captura de ejemplares del lobo en casos en que los daños excedan los riesgos empresariales normales.

Este Protocolo se redacta de acuerdo con:

– La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

– La Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

– La Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo (Canis lupus) y su Convivencia con las Actividades del Medio Rural, aprobada por Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 28 de julio de 2022.

– El Documento de acuerdos elaborado por la Mesa Social para la Ganadería Extensiva y el Lobo de LaRioja, impulsada por el Gobierno de La Rioja.

1. Criterios para la aplicación del Protocolo.

1. a. Que se justifique la existencia de daños graves para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendoa posibles daños recurrentes o significativos:

Fase 1 (semáforo amarillo):

Cuando se den alguna de las siguientes circunstancias, la Administración deberá iniciar los trámites de acompañamiento al ganadero para verificar la aplicación de las medidas preventivas principales e iniciar las medidas preventivas secundarias previstas en el punto

2 ataques o 5 animales muertos o heridos en 1 semana.

3 ataques o 8 animales muertos o heridos en 2 semanas.

4 ataques o 10 animales muertos o heridos en 1 mes.

1.b: No existe otra solución satisfactoria. Cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente porparte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultadoineficaces, teniendo para ello en cuenta el ‘Catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos dedepredación del lobo’ publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la‘Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del mediorural’.

Las medidas que se tendrán en cuenta son:

Medidas principales Condicionante
Pastoreo Presencia estable de pastor, atendiendo en todo caso, a unas condicionesdignas de trabajo. El pastor debe acompañar diariamente al ganado en sucarea.
Perros de vigilancia constante Ovino y Caprino- 1 perro por cada 150 cabezas

Bovino- 1 perro cada 25 cabezas

Seleccionados y adiestrados adecuadamente

Uso de estructuras para pernoctación Tanto fijas como portátiles. Siempre con presencia de perros de vigilancia.Cercados protección permanente. Con presencia de perros de vigilancia:Cerramiento perimetral, pastor eléctrico, sistemas de puertas de accesoselectivo (lactantes), infraestructuras interiores.
Medidas secundarias Condicionante
Disuasivo visual y auditivo Previa autorización
Vigilancia nocturna Pudiendo acompañarse de medidas disuasorias
Disuasivo olfativo Previa autorización
Alimentación disuasoria Previa autorización

Las medidas podrán tomarse por parte del titular de la explotación y/o por la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de La Rioja o por cualquier otra con competencias en la materia, en el caso de las medidas secundarias. El coste de las medidas preventivas no recaerá únicamente en los titulares de las explotaciones. Las medidas secundarias deberán iniciarse en el plazo de 10 días, o 5 por vía de urgencia, a partir de la justificación de los daños del apartado 1.a (Fase 1), una vez se hayan cumplido las medidasprincipales.Para considerar que se han tomado las medidas necesarias y poder pasar a la fase 2 del protocolo deberácomprobarse la correcta aplicación de, al menos, dos de las medidas principales y dos de las medidas secundarias en una misma explotación.

Fase 2 (semáforo rojo):

Para poder evaluar la idoneidad de aplicar medidas de extracción, los daños deben exceder los riesgos empresariales normales. Con la posible aplicación de la medida excepcional se evitarían o limitarían dichos daños, estando especialmente destinada a lobos susceptibles de provocar niveles elevados de depredación a pesar de la correcta aplicación de las medidas preventivas.

Se entenderá como daños graves, que comprometen la viabilidad económica de la explotación, cuando dichos daños supongan la pérdida de, al menos, 5,6 % de la cabaña ganadera de la explotación dentro de los 12 meses anteriores a la producción del último ataque, para un tamaño mínimo de explotación de 20 UGM.

Para evaluar los riesgos empresariales normales se ha tenido en cuenta que se está indemnizando la pérdida de la cabaña ganadera afectada conforme a la Resolución 870/2022, de la Consejería de Sostenibilidad,Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se actualizan las cantidades abonadas en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el lobo.

1. c. La medida de extracción y captura no afectará negativamente al estado de conservación de la especie con el mejor conocimiento posible.

Las posibles medidas de extracción se efectuarán en función de la última estima poblacional disponible, de las tasas de fertilidad, supervivencia y del área de distribución efectiva de la especie. La determinación de las posibles medidas de extracción, a través de Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en biodiversidad, se realizará en el plazo de 10 días, o 5 por vía de urgencia, tras la obtención de los pertinentes informes.En caso de no disponer de esa información y teniendo en cuenta el histórico de extracciones se establece un máximo de un 6% de la población media estimada como tasa de extracción anual, independientemente del informe emitido por el Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre el efecto de la actuación en el estado de conservación de la especie.

2. Procedimiento para la autorización de la extracción.

Los pasos en orden cronológico para la autorización de una extracción son:

1.- Solicitud por parte del titular de la explotación ganadera afectada a la Dirección General competente. Unavez cumplidos los criterios establecidos en el apartado 1a y 1b.

2. Informe que acredite los daños como daños graves para el ganado en las explotaciones afectadas, que exceden los riesgos empresariales normales, firmado por la persona a titular de la Dirección Generalcompetente en ganadería, que deberá emitirse en el plazo de 10 días, o 5 por vía de urgencia, tras la solicitudrealizada por la Dirección General competente en biodiversidad.Para ello se tendrá en cuenta la información exhaustiva y detallada, con la fecha más reciente posible, de lacabaña ganadera regional y local desglosada por especies y tipología de manejo (intensivo, extensivo, etc.),con ubicación geográfica de las explotaciones y las áreas de pastoreo. Esta información deberá añadirse adicho informe.

3. Informe-propuesta emitido por el Servicio competente en materia de fauna silvestre en plazo de 10 días, o5 por vía de urgencia, tras la obtención de los pertinentes informes previos siempre que sea técnica yadministrativamente posible. En él se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes factores sobre el contextode la especie y la coexistencia con la ganadería extensiva:

– Información exhaustiva y detallada, con la fecha más reciente posible, sobre la población de lobo en elcontexto regional y local donde se plantea el control, incluyendo el número de manadas y su área decampeo. Las estimas poblacionales y/o censos, habrán de desarrollarse según los criterios adoptadospara la realización de los censos nacionales por el Grupo de Trabajo del Lobo y las mejores técnicasdisponibles.

– Información exhaustiva y detallada, con la fecha más reciente posible, de los daños de lobo certificadossobre la cabaña ganadera a nivel regional y local.

-Información detallada de las medidas de prevención de daños tomadas por el titular de la explotaciónganadera afectada y sobre el efecto de las medidas de acompañamiento tomadas por la Administración. Incluirá fecha de inicio y fin de cada una de ellas y resultado de las mismas. También se contará coninformación del grado de eficacia de medidas tomadas por otros ganaderos a nivel local y regional.

4. Solicitud de Informe al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre el efecto de la actuaciónen el Estado de Conservación de la Especie en la zona biogeográfica, solicitado en un plazo de 3 días desde lafecha del informe propuesta. El informe es preceptivo y no vinculante, y habrá de ser expedido por elMinisterio competente en el plazo legalmente establecido de acuerdo a la Ley de ProcedimientoAdministrativo.

5. Informe acreditativo de oferta de translocación de ejemplares a las CC.AA. y centros zoológicos, y sobrerespuesta al ofrecimiento, por parte del Servicio competente en materia de fauna silvestre. Este informe enningún caso supondrá incumplir plazos sobre el desarrollo del Protocolo.

6. Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en biodiversidad autorizando odenegando la extracción y las características de la misma. En caso de que la resolución autorice la extraccióndeberá incluir:

– Personal autorizado a realizar las labores de extracción.

– Número de ejemplares a extraer.

– Técnica de extracción y motivación.

– Fechas de las tareas de extracción.

– Delimitación espacial de las tareas de extracción.

– En caso de considerarlo necesario: Sexo y edad de los individuos a extraer; personal encargado de laslabores de supervisión de las actividades de extracción; otros condicionantes.

3. Procedimiento de ejecución de la extracción.

El procedimiento de ejecución de la extracción deberá tener en cuenta lo siguiente:

– Utilizará técnicas selectivas.

– Será realizada por personal especializado designado por la Dirección General con competencias enbiodiversidad.

– Será supervisada en todo momento por los agentes forestales.

– De entre las técnicas efectivas disponibles se priorizarán las que generen menor sufrimiento a los animales objeto de extracción.

– Los resultados de acciones de extracción serán remitidos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que en su caso los trasmitirá a la Comisión Europea como excepciones a la Directiva Hábitats.

-Se hará un seguimiento de los resultados obtenidos con las acciones de extracción realizadas, comomedida de evitación de daños, para poder valorar su eficacia.


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