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¿Qué sabemos de legislación referente a la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica?

¿Qué sabemos de legislación referente a la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica?

Buscando la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en el laberinto burocrático

El pasado 12 de julio se confirmó la existencia de un foco de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)  y este hecho nos hizo sumergir dentro del laberinto burocrático de la administración y buscar que nos dice referente a esta enfermedad.

Si entramos en la Legislación sobre Sanidad Animal, encontraremos una Lista de Enfermedades donde aparece la EHE. Pero ¿Qué es esta lista de enfermedades? ¿Por qué hay una lista? ¿Para qué? ¿Cuándo se ha hecho y con qué intención? De todo esto y más vamos a hablar en este artículo de hoy.

¿Cuándo se hizo y por que la Ley de Sanidad Animal?

La ley de Sanidad Animal o lo que es lo mismo burocráticamente hablando, el REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, forma parte de un paquete de medidas que propuso la Comisión en mayo de 2013 para así fortalecer la aplicación de las normas de salud y de seguridad en toda la cadena agroalimentaria. Se consideró que las repercusiones de las Enfermedades Transmisibles de los Animales podían ser devastadoras para los animales individualmente, para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía en general y tener repercusiones significativas en la salud pública y en la seguridad de los alimentos.

Esta ley va estrechamente ligada al Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Es un claro resultado de la Estrategia de Sanidad Animal 2007-2013, “Más vale prevenir que curar”.

¿Qué objetivos tiene?

El propósito del Reglamento es cumplir con los compromisos y principios establecidos en la Estrategia de Salud Animal, como el principio de “salud compartida”, y fortalecer el marco legal para una política zoosanitaria común de la Unión mediante un marco regulador único, simplificado y flexible en materia de sanidad animal.

Para asegurar un alto nivel de salud pública y zoosanitaria en la Unión, se requieren normas de sanidad animal conjuntas. Por lo que sus objetivos principales eran:

Mejorar la salud animal y así apoyar una producción más sostenible

Tener un funcionamiento eficaz del mercado interno

Reducir los efectos adversos de las enfermedades

Mantener unas medidas para la prevención y control, en salud animal, salud pública y medio ambiente

¿Qué establece?

La Ley de Sanidad establece unas normas con el fin de prevenir y controlar las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, y es por ello que en ella se regulan la priorización y categorización de las enfermedades que afecten a toda la Unión.

La lista

En el artículo 5 del capítulo 2 aparece un Listado de enfermedades por las cuales se les aplicaran unas normas específicas que marca esta Ley, para así poder controlarlas y prevenirlas:

Fiebre aftosa

Peste porcina clásica

Peste porcina africana

Gripe aviar altamente patógena

Peste equina africana

Además, en su ANEXO II nos añade una segunda lista en la que podrán añadirse enfermedades siempre que se hayan evaluado conforme unos parámetros indicados en el mismo Reglamento.

Pero como esta lista no puede ser fija debido a las enfermedades emergentes y al control y erradicación, por lo que la hacen una lista variable. Por eso actualmente, esta lista esta modificada en el Reglamento 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, donde se han añadido 29 enfermedades (marcadas en azul), se han eliminado 8 enfermedades (Enfermedad vesicular porcina, Enfermedad de Teschen, Estomatitis vesicular, Equinococosis, Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) , Triquinosis, Escherichia coli verotoxigénica, Síndrome ulceroso epizoótico (SUE) en los peces) y el resto son las mismas:

  1. Peste bovina
  2. Fiebre del Valle del Rift
  3. Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis
  4. Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis)
  5. Rabia
  6. Infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24)
  7. Infestación por Echinococcus multilocularis
  8. Enfermedad hemorrágica epizoótica
  9. Carbunco
  10. Surra (Trypanosoma evansi)
  11. Virosis del Ébola
  12. Paratuberculosis
  13. Encefalitis japonesa
  14. Fiebre del Nilo Occidental
  15. Fiebre Q
  16. Dermatosis nodular contagiosa
  17. Infección por Mycoplasma mycoides subespecie mycoides SC (pleuroneumonía contagiosa bovina)
  18. Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa
  19. Diarrea viral bovina
  20. Campilobacteriosis genital bovina
  21. Tricomonosis
  22. Leucosis bovina enzoótica
  23. Viruela ovina y viruela caprina
  24. Peste de los pequeños rumiantes
  25. Pleuroneumonía contagiosa caprina
  26. Epididimitis ovina (Brucella ovis)
  27. Infección por Burkholderia mallei (muermo)
  28. Arteritis viral equina
  29. Anemia infecciosa equina
  30. Durina
  31. Encefalomielitis equina venezolana
  32. Metritis contagiosa equina
  33. Encefalomielitis equina (del Este y del Oeste)
  34. Enfermedad de Aujeszky
  35. Síndrome disgenésico y respiratorio porcino
  36. Enfermedad de Newcastle
  37. Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y M. meleagridis)
  38. Infección por Salmonella Pullorum, S. Gallinarum y S. arizonae
  39. Gripe aviar de baja patogenicidad
  40. Clamidiosis aviar
  41. Infestación por Varroa spp. (varroasis)
  42. Infestación por Aethina tumida (el pequeño escarabajo de la colmena)
  43. Loque americana
  44. Infestación por Tropilaelaps spp.
  45. Infección por Batrachochytrium salamandrivorans
  46. Necrosis hematopoyética epizoótica
  47. Septicemia hemorrágica viral
  48. Necrosis hematopoyética infecciosa
  49. Anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (HPR)
  50. Herpesvirosis de la carpa Koi
  51. Infección por Mikrocytos mackini
  52. Infección por Perkinsus marinus
  53. Infección por Bonamia ostreae
  54. Infección por Bonamia exitiosa
  55. Infección por Marteilia refringens
  56. Síndrome de Taura
  57. Enfermedad de la cabeza amarilla
  58. Enfermedad de las manchas blancas

Así que la lista son un total de 5 enfermedades del artículo 5 del capítulo 2, más 58 enfermedades del ANEXO II del actual Reglamento 2018/1629, lo que es un total de 63 enfermedades, en las que aparece la EHE. El hecho que aparezca la EHE en esta lista significa que es una enfermedad a la que se le tienen que aplicar las normas específicas para la prevención y el control de enfermedades que se establece en la Ley de Sanidad Animal.

Nuevas normativas que se apoyan en el Reglamento de Sanidad Animal

Como ya hemos dicho en el apartado anterior, la lista se ha modificado, y también han aparecido nuevas normativas apoyadas en este reglamento. Por lo tanto, la Ley de Sanidad Animal se divide actualmente en un reglamento básico, lo que seria el Reglamento (UE) 2016/429 del que ya hemos hablado desde el inicio del articulo y una serie de reglamentos delegados y de desarrollo:

Reglamento (UE) 2020/686

Reglamento (UE) 2020/687

Reglamento (UE) 2020/688

Reglamento (UE) 2020/689

Reglamento (UE) 2020/690

Reglamento (UE) 2020/691

Reglamento (UE) 2020/692

La Ley de Sanidad Animal no “funciona” por ella misma, necesita de esta legislación suplementaria para poder interpretarse. Y es en uno de estos Reglamentos, concretamente en el Reglamento (UE) 2020/688 dónde nos vuelve a aparecer la EHE en su artículo 10 de la Sección 1 del Capítulo 2 referente a los Requisitos zoosanitarios complementarios para los desplazamientos de ungulados en cautividad a otros Estados Miembros (EEMM). En su arículo 10 de la Sección 1 Bovinos, nos habla de los Requisitos para los desplazamientos de Bovinos en cautividad a otros EEMM y nos dice, los operadores desplazarán bovinos en cautividad a otro EM únicamente cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los que estan:

-Que los animales proceden de un establecimiento situado en el centro de una zona de un radio mínimo de 150 km sin casos de infecciones por el virus de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en los animales en cautividad de las especies de la lista susceptibles a contraer dicha enfermedad durante los dos años previos a la salida.

Visto este punto entonces entendemos por que España lanzó un comunicado cuando se produjo la primera declaración de la EHE en enero de este mismo año en la que decía que España había perdido el estatus libre de dicha enfermedad y donde se manifestaban las limitaciones referentes al comercio exterior. Si estas interesado/a en saber más puedes consultar en nuestro artículo: La Enfermedad Hemorrágica Epizoótica se expande por España.

 

Y hasta aquí llega hoy nuestro laberinto de la burocracia administrativa! Siguenos en los siguientes arículos.

Te esperamos!


 

 

 

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