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Legislación española sobre Bienestar Animal

Legislación española sobre Bienestar Animal

En España, las primeras normas en relación a la protección de los animales datan del año 1883, cuando una Real Orden estableció que los maestros, entre sus tareas docentes, debían inculcar sentimientos de benevolencia hacia los animales.

Posteriormente, el Ministerio de la Gobernación fue el responsable hasta 1978 de dictar normas en relación a este tema; el Decreto 2715/78 traspasó todas las competencias al Ministerio de Agricultura.

La implementación de la normativa corresponde a las Comunidades Autónomas.

Desde el año 2007 es de aplicación la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.


Esta ley establece las normas básicas sobre el cuidado de los animales en la granja, durante su transporte y durante el sacrificio. Así, se completa la normativa nacional ya existente incorporando algunos aspectos de la legislación comunitaria, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones. Entre otros aspectos, destacar:

  • Prohibición de ciertas actividades y conductas (abandono, utilización de animales para peleas…)
  • Normas básicas sobre animales para experimentación y otros fines científicos
  • Regulación de inspecciones y competencias, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa (al Estado le corresponde la inspección sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales)
  • Tipificación de infracciones y de sanciones
  • Modificación de la Ley 8/2003, de Sanidad animal, de forma que las explotaciones de nueva creación tienen que ser inspeccionadas por la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles en la materia
  • Finalmente, la Ley Orgánica 15/2003 modificó la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, estipulando como delito el maltrato de los animales domésticos, manteniéndose como falta únicamente en casos leves, e introduciendo como falta el abandono de animales

Pero, la normativa general básica en bienestar animal en las ganaderías aplicable es el Real Decreto 348/2000, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Este fue modificado por el RD 411/01 del Consejo.

Este RD básicamente transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea que, como ya hemos comentado, incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, así como los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

En este RD se establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de tener un Libro de registro en la explotación, con todos los tratamientos anotados, así como el número de animales muertos encontrados en las inspecciones regulares. Este registro debe conservarse durante 3 años.

No se incluyen en la normativa aquellos animales que viven en el medio natural, ni los destinados a competición, exposiciones o actividades culturales o deportivas, ni tampoco los destinados a experimentación o aquellos de naturaleza invertebrada.


Por otro lado, la Decisión 2006/7788/CE de la Comisión establece requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos.

Esta sería la legislación general, pero existen otras normas que establecen características específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas; en relación al ganado rumiante, destacar aquella que afecta al vacuno (concretamente, a terneros menores de 6 meses), el RD 1047/1994, modificado por el RD 229/98 y por el RD 692/2010.

Este RD establece las normas mínimas específicas para la protección de terneros en explotaciones ganaderas, entendiendo como terneros a los animales menores de 6 meses.

En ella se establecen normas sobre:

  • Espacios mínimos en las ganaderías de terneros
  • Condiciones de cría
  • Controles a realizar por los organismos competentes de las CCAA
  • Establece criterios de importación de países terceros (exigencia de certificado oficial sanitario con criterios equivalentes, al menos)

Procede destacar varios puntos de esta normativa:

  • Manejo de los animales: se establece la edad de destete, las condiciones para llevar a cabo mutilaciones, condiciones sobre los tipos de suelo utilizables o el acceso permanente de los animales a materiales o juguetes para su manipulación.
  • Condiciones ambientales y generales: se establece un nivel máximo de ruido y mínimo de luz, también la obligatoriedad de que el personal encargado esté formado específicamente en bienestar animal.
  • También se introdujeron otras normas en cuanto a diseño de instalaciones cuyo plazo máximo para entrar en vigor expiró en enero del año 2013.

En contenidos posteriores profundizaremos en las normativas específicas sobre bienestar animal durante el transporte o en el momento del sacrificio.

 

Fuentes bibliográficas: bienestaranimal.eu, mapa.gob.es, eutoparl.europa.eu

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