rumiNews

Vacunación contra la lengua azul: cambio clave en 2026

Vacunación contra la lengua azul: cambio clave en 2026

La vacunación contra la lengua azul será obligatoria en las explotaciones de ganado bovino y ovino de Baleares a partir del 1 de noviembre de 2026, mientras que en el resto del territorio español continuará siendo voluntaria con carácter general.

La nueva normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) adapta las medidas de prevención y control al marco europeo y establece diferentes requisitos sanitarios según la situación epidemiológica de cada territorio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen nuevas medidas específicas de protección frente a la lengua azul.

La disposición, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, modifica la estrategia nacional de control de esta enfermedad y sustituye a la anterior Orden APA/229/2025, de 10 de marzo.

La actualización responde a la nueva clasificación europea de la lengua azul, que permite adoptar un marco regulatorio más flexible y adaptar las medidas sanitarias a la situación de cada territorio.

Vacunación contra la lengua azul: ¿dónde será obligatoria?

Uno de los aspectos principales de la nueva normativa es la diferenciación entre los territorios donde la vacunación será obligatoria y aquellos donde se mantendrá con carácter voluntario.

En las Islas Baleares, consideradas zona sometida a un programa de control y erradicación, la vacunación será obligatoria en las explotaciones de ganado bovino y ovino frente a los serotipos incluidos en dicho programa.

Por su parte, en el territorio peninsular, la vacunación continuará siendo voluntaria con carácter general, aunque las comunidades autónomas podrán establecer su obligatoriedad dentro de sus respectivos territorios.

La orden autoriza la vacunación voluntaria frente a todos los serotipos del virus que hayan sido detectados en el territorio nacional, con la excepción de las zonas sometidas a programas de control y erradicación, donde se aplican las obligaciones específicas.

Asimismo, la normativa establece que la responsabilidad de realizar la vacunación corresponde al titular de la explotación, a través del personal veterinario correspondiente.

La vacunación deberá ajustarse al protocolo de administración de dosis autorizado para cada vacuna, y se prohíbe expresamente el uso de vacunas vivas atenuadas.

España se divide en tres zonas sanitarias frente a la lengua azul

La nueva orden establece una clasificación del territorio nacional en tres zonas, teniendo en cuenta su situación sanitaria frente a la enfermedad.

→ Esta diferenciación determina las medidas de vacunación y los requisitos aplicables a los movimientos de animales.

  • Zona libre: comprende las Islas Canarias, donde se mantiene la ausencia de circulación actual del virus indicada por el MAPA.
  • Zona sometida a programa de control y erradicación: corresponde a las Islas Baleares, donde se establece la vacunación obligatoria de bovinos y ovinos frente a los serotipos contemplados en el programa.
  • Zona sin estatus: incluye todo el territorio peninsular, donde se mantiene la vacunación voluntaria, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas.

El MAPA señala que la situación de Baleares y Canarias requiere una estrategia diferenciada, debido tanto a sus características epidemiológicas como a su condición insular.

Además, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal podrá modificar la delimitación de estas zonas mediante resoluciones publicadas en el BOE.

Estas modificaciones se realizarán teniendo en cuenta las notificaciones y la información sanitaria proporcionada por las comunidades autónomas.

Nuevos requisitos para los movimientos de ganado

La normativa también establece las condiciones aplicables a los movimientos nacionales de animales de especies sensibles a la lengua azul.

En el caso de los desplazamientos dentro de las zonas sin estatus, la autoridad competente autorizará el movimiento de animales tanto con destino a vida como a sacrificio, siempre que no presenten signos clínicos de la enfermedad.

Sin embargo, cuando los animales se desplacen con destino a vida hacia una zona libre o una zona sometida a un programa de control y erradicación, deberán cumplirse los requisitos zoosanitarios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688.

Esta diferenciación afecta especialmente a los movimientos hacia Canarias y Baleares, debido a su clasificación sanitaria específica.

La orden también regula los desplazamientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles, que deberán ajustarse a las disposiciones recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

Por tanto, las condiciones exigidas dependerán de la zona de destino, el tipo de movimiento y los requisitos sanitarios aplicables.

Los ganaderos deberán registrar las vacunaciones realizadas

Otro de los aspectos contemplados en la nueva regulación es la obligación de registrar las vacunaciones realizadas frente a la lengua azul.

En el caso del ganado bovino, deberán incorporarse al Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) los datos correspondientes al tipo de vacuna, el serotipo y la fecha de aplicación.

Para el ganado ovino y caprino, cuando los animales deban disponer de identificación electrónica, estos mismos datos deberán registrarse en el RIIA.

En aquellos casos en los que los animales no estén identificados electrónicamente, la información deberá incorporarse al libro de registro de la explotación.

La normativa también establece que las autoridades competentes de las comunidades autónomas mantendrán un registro de los animales vacunados, que incluirá, entre otros datos, el año y mes de vacunación, el código de explotación y la identificación individual de los animales cuando corresponda.

Además, el personal veterinario o, en su caso, el titular de la explotación deberá notificar los datos necesarios para el registro en un plazo máximo de siete días desde la administración de cada dosis.

La lengua azul cambia de clasificación sanitaria en la Unión Europea

La actualización normativa responde a la modificación de la clasificación de la lengua azul en el ámbito de la Unión Europea.

De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169, la enfermedad pasará a estar incluida en la categoría D+E a partir del 1 de noviembre de 2026.

Este cambio establece un marco regulatorio más flexible para su gestión, con requisitos alineados con los aplicables a la enfermedad hemorrágica epizoótica, debido a las similitudes epidemiológicas entre ambas enfermedades, según explica el MAPA.

No obstante, la lengua azul continúa incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea y en la normativa española relativa a la notificación de enfermedades animales.

La nueva clasificación mantiene, por tanto, las obligaciones de vigilancia y notificación, mientras que los requisitos para el comercio intracomunitario quedan regulados por las disposiciones europeas correspondientes.

El Ministerio explica que la estrategia española frente a los diferentes serotipos del virus se ha basado durante los últimos años en programas de vigilancia, vacunación y control de movimientos de animales sensibles.

Con la nueva orden, España adapta estos mecanismos al marco europeo, manteniendo la estrategia sanitaria general establecida en 2025 e introduciendo las modificaciones necesarias en la clasificación territorial y las condiciones de vacunación.

Vacunación contra la lengua azul

Distribución territorial de los serotipos del virus de la lengua azul detectados durante el programa de vigilancia de 2025. Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

¿Qué supone la nueva normativa para las explotaciones ganaderas?

A partir del 1 de noviembre de 2026, las explotaciones deberán tener en cuenta las condiciones establecidas por la nueva orden en función de su ubicación y situación sanitaria.

En Baleares, las explotaciones de bovino y ovino deberán cumplir la vacunación obligatoria frente a los serotipos incluidos en el programa de control y erradicación.

En el territorio peninsular, la vacunación seguirá siendo voluntaria con carácter general, aunque cada comunidad autónoma podrá establecer medidas de vacunación obligatoria dentro de sus competencias.

Asimismo, cuando se realicen vacunaciones, será necesario cumplir los requisitos de administración, registro y notificación previstos en la normativa.

En cuanto a los movimientos de animales, deberán respetarse las condiciones sanitarias correspondientes a cada zona y destino.

La nueva regulación establece así un sistema diferenciado de control de la lengua azul en España, adaptado a la clasificación europea de la enfermedad y a las particularidades sanitarias de cada territorio.

Te puede interesar: 

Sigue leyendo este contenido

Regístrate gratis o inicia sesión para acceder a todo el contenido de rumiNews.

Artículos relacionados

rumiNews Septiembre 2026

Revista rumiNews

rumiNews Septiembre 2026

Accede a la edición completa, suscríbete o explora todas las ediciones de la revista técnica del sector rumiante.